Antes de empezar¿Qué dice la normativa de Madrid?
No todos los locales se pueden convertir. En Madrid capital, el edificio tiene que ser de viviendas y el local tiene que estar en planta baja o en una planta de pisos, nunca por debajo de la calle. Tampoco se puede si encima hay otro local de comercio u ocio. Lo explica el Plan General desde la modificación de noviembre de 2023.
Desde septiembre de 2025 hay más límites. Con el llamado Plan Reside, los locales de planta baja de los ejes comerciales y de algunas zonas del centro histórico ya no pueden pasar a vivienda, ni los que están en el catálogo de comercios protegidos. El Ayuntamiento lo justifica en que entre 2015 y 2024 se transformaron más de 3.300 locales.
La vivienda tiene que cumplir lo mismo que un piso. Al menos 40 m² útiles, 2,50 m de altura, una ventana a la calle o a un patio grande y luz natural en cada habitación. En los pueblos manda la normativa de cada ayuntamiento. Todo el detalle está en requisitos para convertir un local en vivienda.